Elecciones Autonómicas |
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Los artículos de aplicación obligatoria a todas las elecciones, incluidas la de las Asambleas Legislativas de la Comunidades Autónoma afectan a las siguientes materias: • Artículos 1 a 42: que regula las disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo:
• Artículo 44, 45, 46 (excepto 46.7 y 46.8) y 47.4, sobre trámites para la presentación y proclamación de candidaturas. • Artículo 49: sobre la presentación de recursos contra la proclamación de candidaturas y candidatos, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo o el Tribunal Constitucional, o, en su caso, ante el Tribunal Supremo. • Artículo 51.2 y 51.3, que fija la duración de la campaña electoral en quince días y establece la jornada de reflexión. • Artículo 52, que prohíbe a los miembros de las Fuerzas Armadas, de cualquier Policía, así como a los miembros de la Judicatura, realizar ningún tipo de actividad electoral. • Artículo 53, que prohíbe solicitar el voto fuera de los quince días de campaña electoral • Artículo 54, sobre la realización de reuniones electorales y la obligación de los Ayuntamientos de ceder espacios para que se celebren. • Artículo 58, sobre publicidad electoral en medios de comunicación privados (prensa y radio) • Artículos 59 a 63, incluido, y 65 y 66, sobre utilización de medios de comunicación públicos en las campañas. (queda fuera el 64, que se refiere concretamente a los minutos que corresponden a cada formación) • Artículo 68, que acorta los plazos para ejercer el derecho de rectificación durante las campañas electorales. • Artículo 69, sobre publicación de encuestas electorales. • Artículo 70.1 y 70.3, sobre la competencia de las Juntas Electorales para aprobar los modelos de papeletas y sobres. • Artículos 72 a 75, sobre voto por correspondencia. • Artículo 85, sobre formas de acreditarse ante la Mesa electoral para votar • Artículo 86.1, que establece que el voto es secreto. • Artículos 90 a 94, sobre competencias del Presidente y miembros de las Mesas Electorales. • Artículo 95.3, en el que se establece el orden para el recuento de votos, en el caso de coincidencia de elecciones: Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, entidades locales y Asambleas de las Comunidades Autónomas. • Artículo 96, sobre los votos nulos y en blanco • Artículo 103.2, sobre publicidad del escrutinio general • Artículo 108.2, plazo para la presentación de recursos contra el escrutinio general. • Artículo 108.8, obligatoriedad de acatar la Constitución al tomar posesión del cargo. • Artículos 109 a 119, sobre los recursos contencioso-electorales. • Artículo 125 a 130, sobre financiación electoral • Artículo 131.2, sobre límites de gastos electorales, en el supuesto de coincidencia de elecciones. • Artículo 132, sobre control de la contabilidad electoral • Artículos 135 a 152, sobre delitos e infracciones electorales.
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