Administración Electoral |
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En todos los procesos electorales deben existir organismos independientes del poder político y de los contendientes, cuya finalidad es garantizar que el proceso se ajuste a la legalidad y que todos los participantes en el proceso gocen de los mismos derechos, garantizando así el principio de igualdad entre las diferentes candidaturas. Su independencia implica que no está supeditada a ninguna otra administración, aunque sí, lógicamente, sometida a control judicial. En España, esta administración independiente se encarga a las Juntas Electorales, que son organismos compuestos mayoritariamente por jueces y magistrados elegidos mediante sorteo para asegurar la máxima imparcialidad. Es una administración jerarquizada, en la que las Juntas superiores tienen asignadas potestades sobre las inferiores, como la de resolver reclamaciones y recursos. En las elecciones generales, estos organismos independientes son la Junta Electoral Central (JEC), las Juntas Electorales Provinciales (JEP) y las Juntas Electorales de Zona (JEZ), además de las Mesas Electorales, que funcionan sólo en la jornada de votación. Estos organismos arbitrales no disponen de medios propios, ni materiales ni humanos, sino que son otras Administraciones las encargadas de facilitárselos. Además, los miembros de las Juntas electorales son inamovibles y sólo pueden ser suspendidos en sus funciones por delitos o faltas electorales, previo expediente abierto por la Junta Superior correspondiente. La Junta Electoral Central es competente para acordar la suspensión de sus propios miembros. Para tratar con la administración electoral a lo largo del proceso, los partidos y coaliciones deben designar sus delegados de candidaturas.
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