Elecciones Municipales |
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P醙ina 14 de 23 Gastos y subvenciones electorales Nombramiento de administradores generales
Los administradores generales son designados ante la Junta Electoral Central antes del undécimo día posterior a la convocatoria.
a) Subvención de 270,90 € por cada Concejal electo
El límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0'11 € el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación. Además de dichas subvenciones, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo con las reglas siguientes: a) Se abonarán 0'22 € por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya obtenido representación en las Corporaciones Locales de que se trate, siempre que la candidatura de referencia hubiese presentado listas en el 50 por 100 de los Municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente y haya obtenido, al menos, representación en el 50 por 100 de los mismos b) La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite de gastos señalado más arriba, siempre que se justifique la realización efectiva de los envíos.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos, el Estado no subvencionará los gastos a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores cuando, en su actividad, incurran en alguna de las conductas previstas para la ilegalización de los partidos políticos. Tampoco se subvencionarán a las formaciones políticas que incluyan o mantengan en sus órganos directivos, grupos parlamentarios o políticos, o en sus listas electorales a personas condenadas por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo o delitos graves contra las Instituciones del Estado, en los términos previstos en la legislación penal, salvo que aquellas hubieran rechazado públicamente los fines y los medios utilizados.
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