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Elecciones parciales
Pueden convocarse elecciones parciales cuando:
• No se haya presentado ninguna candidatura en alguna circunscripción
• Por sentencia judicial firme o por acuerdo de la Junta Electoral competente se anulen total o parcialmente las elecciones en una circunscripción
• Se haya disuelto la corporación local por decisión gubernativa
En el primer caso, cuando en alguna circunscripción no se presenta ninguna candidatura, deben convocarse elecciones parciales en el plazo máximo de seis meses.
Si en la nueva convocatoria no se presentara tampoco ninguna candidatura, se procedería a designar una Comisión Gestora que regirá el municipio hasta las siguientes elecciones.
En el caso de no presentación de candidaturas, el Ayuntamiento continuará en funciones hasta la celebración de elecciones parciales, dedicándose solamente a la administración ordinaria de los asuntos, no pudiendo, en ningún caso, adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada (art. 194.2 LOREG).
A título de ejemplo vid:
http://www.lexureditorial.com/boe/200309/17647-elecciones-locales-parciales-2003.htm
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