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Causas de inelegibilidad
La inelegibilidad es la incapacidad legal para poder obtener un cargo por elección popular y viene justificada por la necesidad de garantizar la máxima transparencia e igualdad en los procesos electorales, impidiendo posibles coacciones o imposiciones por el puesto que ocupa determinada persona, así como la igualdad de condiciones de los elegibles.
La inelegibilidad actúa desde el principio del proceso electoral, convirtiendo en absolutamente nula la elección del candidato.
Una persona inelegible no puede presentarse como candidato a unas elecciones.
En las elecciones locales son de aplicación las causas genéricas de inelegibilidad (que afectan a todas las elecciones y a todo el territorio nacional), y las relativas (limitadas a la circunscripción en la que se ejerza el cargo o función correspondiente).
Las causas genéricas de inelegibilidad son:
1. Los miembros de la Familia Real
2. Los Presidentes y miembros de los órganos constitucionales (Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas)
3. El Defensor del Pueblo y los adjuntos
4. Fiscal General del Estado
5. Altos cargos de la Administración (Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales)
6. Embajadores acreditados ante un estado extranjero u organismo internacional
7. Magistrados, jueces y fiscales en activo
8. Militares y miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad, en activo, incluida la Policía Municipal
9. Miembros de las Juntas Electorales
10. Delegados y subdelegados del Gobierno
11. El Presidente de la Corporación de RTVE y las sociedades que la integran.
12. Director de la Oficina del Censo Electoral
13. Gobernador y Subgobernador del Banco de España y Presidentes y Directores del ICO y demás entidades oficiales de crédito
14. Presidentes, Consejeros y Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear
15. Presidentes, Directores y asimilados de entidades estatales autónomas con competencia en todo el territorio nacional
16. Presidentes y Directores Generales de las entidades gestoras de la Seguridad Social
17. Los secretarios generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Asimismo, son inelegibles, en todo tipo de elecciones y en todo el territorio nacional:
a) los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, en el periodo que dure la pena.
b) Aunque la sentencia no sea firme, los condenados por delitos de rebelión y los integrantes de organizaciones terroristas, condenados por delitos de sangre o contra la libertad de las personas (ley antiterrorista 2002)
Las causas relativas de inelegibilidad afectan a determinados cargos territoriales, siendo inelegibles sólo en las circunscripciones electorales comprendidas en todo o en parte en el ámbito territorial de jurisdicción del cargo que ocupan, como, por ejemplo, los delegados territoriales de RTVE y los directores de las entidades de radiotelevisión de titularidad autonómica; los delegados ministeriales en las circunscripciones; los secretarios generales de las Delegaciones y subdelegaciones del Gobierno; los delegados provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
Además, como causas específicas en las elecciones locales la ley contempla a los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación Local contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial.
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