Elecciones Municipales |
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Agrupaciones de electores Los ciudadanos particulares, al margen de partidos, federaciones o coaliciones, pueden presentar candidaturas a las elecciones mediante las llamadas "agrupaciones de electores", cumpiendo determinados requisitos. El primero hace referencia al número de firmas necesarias para poder presentar una candidatura. Para las elecciones municipales, necesitan un número de firmas según el siguiente baremo:
a) En los Municipios de menos de 5.000 habitantes no menos del 1 por 100 de los inscritos siempre que el número de firmantes sea más del doble que el de Concejales a elegir. Cada candidatura propuesta por una agrupación de electores es independiente de cualquier otra, y su ámbito ha de ser el de la circunscripción electoral correspondiente, que en el caso de las elecciones locales es el municipio, sin que sea posible una candidatura colectiva extensiva a más de una de dichas circunscripciones. (Ac 30 enero 1980). Las agrupaciones de electores no pueden constituir pactos federativos o federaciones, pues sería una vía anómala de constitución de partidos políticos, al margen de la legislación vigente. No obstante, sí pueden llegar a acuerdos para la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral. No existe un registro público de agrupación de electores, en el que la inscripción les otorgue protección de su denominación frente a terceros.
La agrupación de electores queda formalmente constituida con la presentación de la candidatura ante la Administración Electoral, no necesitando ser registrada como asociación. Las agrupaciones de electores se constituyen única y exclusivamente para cada proceso electoral concreto, por lo que han de proceder a nueva recogida de las firmas para presentar candidatura en un nuevo proceso electoral (Ac 26 abril 1990) no pudiendo iniciarse el proceso de recogida de firmas antes de la convocatoria electoral, por cuanto la validez de las actuaciones electorales requiere que las mismas se realicen dentro del periodo electoral.
El documento en el que se recojan las firmas necesarias para la presentación de una agrupación de electores debe contener, al lado de cada una de las firmas, el nombre y apellidos del elector y el número, lugar de expedición y fecha del DNI. Cada elector sólo podrá avalar una candidatura. La agrupación de electores puede optar por la denominación que estime conveniente, siempre que "no induzca a confusión con los pertenecientes o usados tradicionalmente por otros partidos" (art. 46.4)
Es potestativa la inclusión de símbolos y siglas para las agrupaciones. Carecen del derecho de percibir adelantos de subvenciones electorales.
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