La operación central de todo el proceso es la jornada electoral, el día en el que los electores acuden a los colegios para depositar su voto en las urnas y plasman así la decisión que han adoptado, a favor de uno u otro candidato.
El día de la votación puede dividirse en tres apartados: la constitución válida de las mesas electorales, que han sido designadas días antes; el acto de la votación propiamente dicho; y el escrutinio, tanto el provisional en las mesas electorales, como el definitivo, por las Juntas Electorales.
El día electoral comienza a las 8 de la mañana, con la constitución de las mesas electorales, que están formadas, cada una, por un Presidente y dos Vocales.
La designación de los miembros de las mesas se hace por sorteo público, entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria, entre la totalidad de personas censadas en cada Sección que sean menores de sesenta y cinco años y sepan leer y escribir, y lo llevan a cabo los Ayuntamientos.
El Presidente debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.
Cada Mesa está formada por un Presidente y dos Vocales. En el mismo sorteo se designan dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa.
Para la designación de los miembros de las mesas se excluyen, primero, los analfabetos y los mayores de 65 años de edad. Después se hacen dos grupos, el primero para la elección del Presidente y de sus suplentes, con aquellas personas que tengan título de bachillerato o equivalente, y el segundo grupo con el resto, para la designación de los dos vocales y sus suplentes.
Los cargos de las Mesas Electorales son obligatorios. El Presidente, Vocales y Suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en la pena de arresto de 7 a 15 fines de semana y multa de 2 a 10 meses.
Los designados disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.
Cada miembro recibe una compensación económica en concepto de dieta (en las elecciones de 2004 fue de 52'29 €) y, los trabajadores por cuenta ajena y funcionarios, tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación si fuera laborable, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Además, están protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en las elecciones.
Cada miembro de las Mesas recibe unas instrucciones sobre las funciones que tienen que realizar, redactadas por el Gobierno y con la supervisión de la Junta Electoral Central.
A las 8 de la mañana del día fijado para la votación, y en el local correspondiente, se reúnen el Presidente y los Vocales, con sus respetivos suplentes, para constituir la Mesa Electoral.
Si el Presidente no acude, le sustituye uno de sus suplentes, por orden de designación. Si no ha acudido ninguno, toman posesión como Presidente los Vocales, por su orden, quienes a su vez son sustituidos por sus suplentes.
No puede constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos Vocales. En el caso de que no pueda cumplirse este requisito, la Junta designa libremente a las personas que habrán de constituir la Mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentren presentes en el local.
En todo caso, la Junta informa al Ministerio Fiscal de lo sucedido para el esclarecimiento de la posible responsabilidad penal de los miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron.
Si pese a todo no pudiera constituirse la Mesa una hora después de la legalmente establecida para el inicio de la votación, se comunica esta circunstancia a la Junta de Zona, que convocará para una nueva votación en la Mesa, dentro de los dos días siguientes. Una copia de la convocatoria se fijará inmediatamente en la puerta del local electoral y la Junta procederá de oficio al nombramiento de los miembros de la nueva Mesa.
Una vez constituida la Mesa, sus miembros deben proceder a comprobar que disponen de los medios materiales necesarios para realizar la votación. En con creto:
• Una urna para cada una de las elecciones a celebrar (en el caso del 9 de marzo de 2008: una para el Congreso de los Diputados y otra para el Senado). Las urnas deben estar debidamente identificadas para evitar errores. Además, deben estar cerradas y precintadas, como garantía de que no pueden ser manipuladas.
• Una cabina de votación, que debe estar en la misma habitación en que se desarrolle la votación y en un lugar intermedio entre la entrada y la Mesa electoral (art. 86, LOREG). Además, debe haber en cada colegio electoral una cabina preparada para que los votantes con deficiencias visuales puedan ejercer su derecho de voto sin asistencia, como regula el Real Decreto de 7 de diciembre de 2007.
• Sobres y papeletas en número suficiente de todas y cada una de las candidaturas que se presentan a cada elección, que estarán situadas en la cabina o cerca de ella, y que deben austarse al modelo oficialmente establecido.
El Presidente y los vocales reciben, entre las ocho y las ocho treinta horas, las credenciales de los interventores que se presenten (solo uno por candidatura).
A las ocho treinta horas, el Presidente extiende el acta de constitución de la Mesa, que es firmada, además, por los Vocales y los interventores acreditados.
En todo momento de la jornada electoral deben estar presentes dos miembros de la Mesa.
Los Presidentes, Vocales e Interventores de las Mesas gozan de inmunidad y no pueden ser detenidos durante las horas de la elección, salvo en caso de flagrante delito .
El Presidente, a las nueve horas anuncia el inicio con las palabras "empieza la votación", que continuará sin interrupción hasta las veinte horas.
Sólo por causas de fuerza mayor se puede suspender la votación una vez iniciada.
El Presidente puede interrumpirla si advierte la ausencia de papeletas de alguna candidatura. Esta interrupción no puede durar más de una hora, y la votación se prorrogará, después de las veinte horas, tanto tiempo como haya estado interrumpida.
Para votar es preciso estar inscrito en las listas del censo electoral e identificarse ante la Mesa. Esta identificación se realiza mediante DNI, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia.
Estos medios no pueden considerarse los únicos permitidos por la Ley para acreditar la identidad del votante, aunque sean los normales y adecuados, sino que cualquier medio puede ser admitido por la Mesa siempre que quede válidamente acreditada la identidad del elector (Ac. 3 y 15 de marzo de 1996)
Debe admitirse la validez de los documentos (DNI, pasaporte o permiso de conducir) caducados, si permiten la acreditación de la identidad del votante (Ac. 9 junio 1986).
La Mesa tiene la potestad de decidir por mayoría si permite la votación o no de un elector cuya identidad resulte dudosa.
Quien introduce el voto en la urna es el Presidente de la Mesa: Tras la acreditación de la identidad del elector y la comprobación de que figura inscrito en el censo electoral, el elector entrega por su propia mano el sobre al Presidente quien, sin ocultarlos en ningún momento a la vista del público, dirá en voz alta "vota" y depositará en la urna el sobre.
Los electores que no sepan leer o que, por defecto físico, estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre, pueden servirse de una persona de su confianza.
Este sistema de votación asistida es el mismo que se utiliza en otros países cercanos, como Francia, Alemania, Italia o Bélgica.
La petición de que hubiera disponibles papeletas en Braille, fue rechazada por la JEC ya que "salvo que todos los sobres y papeletas se imprimieran en Braille, lo que carece de acogida en LOREG, la existencia de papeletas distintas impedirá el secreto de sufragio" (Ac. 31 enero 2000).
No obstante, las Cortes han aprobado una modificación de la Ley Electoral, que ha sido completada por un Real decreto del Ministerio de la Presidencia, de fecha 7 de diciembre de 2007, por el que se habilita un procedimiento par facilitar el voto de las personas ciegas sin necesidad de ser asistidas.
Si por imposibilidad física no puede acceder al interior del local electoral un elector, el Presidente puede acercarse a recoger el voto de la propia mano del elector y sin ocultarlo en ningún momento de la vista del público depositarlo en la urna (Ac. 15 julio 1999).
A las veinte horas, el Presidente anuncia en voz alta que se va a concluir la votación. Si alguno de los electores que se hallan en el local o en el acceso al mismo no ha votado todavía, el Presidente admitirá que lo hagan y no permitirá que vote nadie más.
Acto seguido el Presidente procede a introducir en las urnas los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo,
A continuación votarán los miembros de la Mesa y los interventores, especificándose en la lista numerada de votantes la Sección electoral de los interventores que no figuren en el censo de la mesa.
Finalmente se firmarán por los Vocales e interventores las listas numeradas de votantes, al margen de todos sus pliegos, e inmediatamente debajo del último nombre escrito.
Algunas Mesas pueden prorrogar el horario de votación más allá de las veinte horas, si se ha producido alguna interrupción o por decisión de las JEZ, quienes pueden adoptar todas las medidas que resulten necesarias para hacer efectivo el derecho de sufragio de todos los ciudadanos que lo ostentan (17.06.93).
Igualmente, algún colegio puede cerrar antes de las veinte horas si han votado la totalidad de los inscritos en su censo (26.05.93)
Dentro de los locales electorales, los Presidentes de las Mesas tienen la autoridad exclusiva para conservar el orden, asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la ley, para lo que contarán con el auxilio de las fuerzas de policía.
Sólo tienen derecho a entrar en los locales electorales:
• Los electores
• Los representantes de las candidaturas y quienes formen parte de ellas
• Sus apoderados e interventores
• Los notarios, para dar fe de cualquier acto relacionado con la elección y que no se oponga al secreto de la votación
• Los agentes de la autoridad que el Presidente requiera
• Los miembros de las Juntas Electorales
• Los jueces de instrucción y sus delegados
• Las personas designadas por la Administración para recabar información sobre los resultados del escrutinio
Cualquier otra persona necesita autorización del Presidente para permanecer en el local.
Inmediatamente después de cerrada la Mesa, comienza el escrutinio de los votos, que tiene carácter público, sin perjuicio de la potestad del Presidente en materia de orden público, pudiendo expulsar a quien de cualquier modo entorpezca o perturbe el desarrollo del recuento.
El carácter público del escrutinio implica el derecho de cualquier persona, sea o no elector, a estar presente en dicho acto siempre que lo permita la cabida del local donde está ubicada la Mesa (Ac. 20 abril 2001)
Si un mismo día se hubieran celebrado varias elecciones, el escrutinio de votos se realiza siguiendo este orden:
• Parlamento Europeo,
• Congreso de los Diputados,
• Senado,
• Entidades locales,
• Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma
• Cabildos Insulares
El Presidente extrae uno a uno los sobres y lee en voz alta la denominación de la candidatura o, en el caso del Senado, el nombre de los candidatos votados.
La LOREG establece que es voto nulo:
• El emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial
• El emitido sin sobre
• El sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura
• El emitido en papeleta en la que se hayan modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación.
• En las elecciones al Senado, cuando se hayan señalado más nombres de los que correspondan a la circunscripción
• El sobre en el que se hubiera producido cualquier tipo de las alteraciones citadas.
La JEC ha ido perfilando más la casuística, así se considera nulo:
• El voto a favor de una candidatura no proclamada en virtud de sentencia judicial
• El emitido en papeleta de proceso electoral distinto
• El emitido en papeleta de circunscripción diferente
• El emitido por correo ordinario y no por correo certificado
• El emitido en papeleta rota o rasgada
• El que tiene un aspa que cruza de derecha a izquierda y de izquierda a derecha la totalidad del espacio dedicado a los candidatos titulares
Son votos en blanco, pero válidos:
• El sobre que no contenga papeleta
• Para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos.
Terminado el recuento, la Mesa tiene que realizar las siguientes operaciones:
1. Confrontar el total de papeletas con el de votantes que han ejercido su derecho a voto y han sido anotados en las listas de los vocales.
2. El Presidente debe preguntar si hay alguna protesta sobre el escrutinio. Este es el momento oportuno para que apoderados e interventores hagan constar los reparos que tengan, ya que de no hacerlo, no se podrán presentar recursos posteriormente.
3. Si no hubiera ninguna protesta, o una vez solventada por mayoría de la Mesa las planteadas, el Presidente anuncia en voz alta el resultado, especificando el número de electores censados, el número de votantes, el de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de votos obtenidos por cada candidatura.
Las papeletas se destruyen en presencia de los concurrentes, excepto aquellas que no hubieran sido consideradas válidas o las que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unen al acta y se archivan con ella.
Sólo se pueden presentar recursos contencioso-electorales respecto de aquellos hechos que hayan sido denunciados a lo largo de la jornada o en el momento del escrutinio, y consten, por tanto, en el acta de la sesión.
La no presentación de reclamaciones por parte de los representantes de las candidaturas significa la aceptación de los hechos y, por tanto, impide su reclamación a posteriori.
A continuación se elabora un Acta de escrutinio, con los datos señalados, que se hace pública inmediatamente mediante la exposición del acta en la puerta del local. Una copia de la misma se entrega a los representantes de las candidaturas que lo soliciten. Igualmente se facilita una copia al representante de la Administración con la única finalidad de que el Gobierno pueda dar a conocer los resultados provisionales de la votación. que, en todo caso, no puede hacerse antes de las 21 horas, hora peninsular, que es cuando cierran los colegios en las circunscripciones canarias.
Los medios de comunicación están obligados a realizar desconexiones territoriales para poder facilitar datos de encuestas a partir de las 20 horas para aquellas zonas en las que los colegios electorales permanecen abiertos una hora más, es decir, Canarias.
El Presidente, los Vocales y los Interventores de la Mesa firman el acta de la sesión, que es fundamental para el posterior escrutinio general. Este acta contiene, además de los datos de los votantes antes citados, la consignación sumaria de las reclamaciones y protestas que hubiera habido, así como los acuerdos adoptados por la Mesa, y todos los incidentes que hubieran perturbado el orden de la votación y el escrutinio.
A continuación se prepara la documentación electoral, que se distribuye en tres sobres:
El primero contiene los originales de:
• Acta de constitución de la Mesa
• Acta de la sesión
• Lista numerada de votantes y papeletas no válidas o sobre las que haya alguna reclamación.
• Lista del Censo utilizada
• Certificaciones censales específicas presentadas
•
El segundo y tercer sobre contienen sendas copias del acta de constitución y de la sesión.
El Presidente y los Vocales e Interventores que quieran acompañarle se desplazan a la sede del Juzgado de Primera Instancia o de Paz en cuya demarcación está situada la Mesa para entregar los sobres "uno" y "dos".
El sobre número "tres" se entrega a un funcionario del Servicio de Correos, quien se personará en la Mesa Electoral para recogerlo.
El Juez, dentro de las diez horas siguientes a la recepción de la última documentación, se desplazará personalmente, no pudiendo hacerlo otro funcionario en su lugar, a la sede de la Junta Electoral que deba realizar el escrutinio general para entregar los sobres "uno".
El sobre "dos" quedará archivado en el Juzgado de Primera Instancia o de Paz correspondiente, pudiendo ser reclamados por las Juntas Electorales en las operaciones de escrutinio general y por los Tribunales competentes en los procesos contencioso-electorales.
El sobre "tres" será entregado por el servicio de correos, al día siguiente a la elección, a la Junta Electoral.
El escrutinio general se realiza el tercer día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral que corresponda, según el tipo de elección.
Para las elecciones generales y al Parlamento Europeo, la Junta Electoral competente es la Junta Electoral Provincial; y para las elecciones municipales, la Junta Electoral de Zona.
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