Para medir la evolución del estado de opinión de una sociedad ante unos comicios se realizan encuestas electorales. Además de las entidades privadas dedicadas a estas tareas, ya sea por encargo de los partidos políticos, de las empresas informativas o de otros agentes, la Administración española cuenta con el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), dependiente del Ministerio de la Presidencia, que por su carácter de organismo público se obliga a facilitar sus trabajos a todos los partidos con representación parlamentaria y además las pone a disposición de los ciudadanos en su página web.
Entre el día de la convocatoria y el de la celebración de cualquier tipo de elecciones, la publicación de sondeos o encuestas debe ir acompañada de una serie de datos técnicos, esenciales para evaluar la fiabilidad de los datos publicados e interpretarlos fielmente:
a) Nombre del organismo o entidad que haya realizado el sondeo, así como de la que haya encargado su realización.
b) Características técnicas del sondeo, incluyendo necesariamente:
1. Sistema de muestreo
2. Tamaño de la muestra
3. Margen de error de la misma
4. Nivel de representatividad
5. Procedimiento de selección de los encuestados
6. Fecha de realización del trabajo de campo.
c) Texto íntegro de las cuestiones planteadas y número de personas que no han contestado a cada una de ellas.
La publicación de estos datos está obligada por la LOREG, pero, además, las organizaciones profesionales de investigación de opinión pública tienen suscrito un Código Internacional sobre publicación de resultados, obligatorio para sus miembros, que incluye básicamente los mismos datos, de tal manera que aún en periodos no electorales la publicación de encuestas los incluyen.
Habitualmente, los medios de comunicación sólo publican las encuestas que ellos mismos encargan, facilitando en tales ocasiones todos los elementos técnicos. Cuando no son encuestas propias, tratan los datos como información, y no hacen referencia a la ficha técnica (es habitual que los medios audiovisuales, radio y televisión, se hagan eco en sus informativos de las encuestas publicadas por los medios escritos).
Durante los periodos electorales, y en relación con los sondeos relativos a intención de voto, la Junta Electoral Central tiene la competencia de velar para que los datos e informaciones de los sondeos publicados no contengan falsificaciones, ocultaciones o modificaciones deliberadas, así como por el correcto cumplimiento de las especificaciones a que se refiere el párrafo anterior y por el respeto a la prohibición de publicación en los cinco días anteriores a la jornada electoral. Esta competencia es exclusiva de la JEC, no pudiendo ser ejercida por ninguna otra Junta de rango inferior.
Para ello, la Junta Electoral Central puede recabar de quien haya realizado un sondeo o encuesta publicado la información técnica complementaria que juzgue oportuno al objeto de efectuar las comprobaciones que estime necesarias. También puede obligar a los medios informativos que hayan publicado o difundido un sondeo, incumpliendo lo establecido en la LOREG a publicar y difundir en el plazo de tres días las rectificaciones necesarias, anunciando su procedencia y el motivo de la rectificación, y programándose o publicándose en los mismos espacios o páginas que la información rectificada.
Por otra parte, si algún organismo dependiente de las Administraciones públicas realiza en período electoral encuestas sobre intención de voto, los resultados de las mismas, cuando así lo soliciten, deben ser puestos en conocimiento de las Entidades políticas concurrentes a las elecciones en el ámbito territorial de la encuesta en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la solicitud.
Como la publicación de encuestas sobre el sentido del voto puede influir en los electores, la legislación española prohíbe su publicación en los cinco días anteriores al de la votación (como las elecciones se suelen celebrar en domingo, desde el martes anterior no se pueden publicar encuestas).
Esa prohibición, establecida en la LOREG, no afecta a la realización de sondeos. De hecho, todos los partidos siguen haciendo encuestas esos días, aunque no las publiquen. En ocasiones, algunos medios de comunicación se han hecho eco de los resultados de esas investigaciones, tratándolos como información, y no como encuestas electorales.